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Observatorio Dental Vasco

CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO DENTAL VASCO

Os informamos que el pasado 16 de mayo el Consejo Vasco ha acordado por unanimidad la constitución del Observatorio Dental Vasco, en cumplimiento de la Disposición transitoria 2 de la Orden del Gobierno Vasco del 27 de octubre del 2017 sobre Comités de seguridad, la cual entró en vigor el 18 de noviembre pasado. Esta Orden desarrolla el Decreto 78/2016 del 17 mayo sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.Si bien la obligatoriedad de constituir un comité corresponde a los centros sanitarios; el Observatorio Dental Vasco realiza esa función de comité de seguridad para las consultas dentales que se quieran adherir al mismo, ayudando sobre todo a las consultas dentales con medios ajustados.

FORMULARIO DE ADHESIÓN

El Consejo Vasco examinó diferentes posibilidades de constitución de un comité colegial, no obstante, tras las diversas reuniones mantenidas, así como después de acudir a la reunión convocada en el Gobierno Vasco al efecto, se optó por la creación del Observatorio Dental Vasco. Funciones principales de dicho Observatorio.

  • Asesorar y/o proporcionar guías o toda aquella documentación que pueda facilitar a los centros a ellos adheridos el cumplimiento de lo indicado en el artículo 4 del Decreto 78/2016.
  •  Promover e impulsar iniciativas en mejora de seguridad de paciente entre los centros a ellos adheridos.
  • Conocer las propuestas en mejora de seguridad del paciente realizadas por el Departamento de Salud, e informar sobre ellas a los centros a ellos adheridos.

El objetivo fundamental de la “seguridad del paciente” es evitar o prevenir en la medida de lo posible los sucesos adversos evitables (accidentes, errores o complicaciones) asociados a la asistencia sanitaria y detectar y minimizar, lo más precozmente posible, los daños inevitables. Toda la seguridad del paciente gira alrededor de un término: el de evento adverso: un daño sufrido por un paciente a consecuencia de un tratamiento sanitario, independientemente de los efectos de la enfermedad de base.

Ejemplos:
– La rotura de agujas en el gabinete dental.
– Eventos adversos por extrusión de hipoclorito sódico al periápice o inyección accidental de hipoclorito sódico.
– Técnicas implantológicas de elevación sinusal; durante la inspiración se ejerce una presión negativa que puede arrastrar a su interior los implantes “sueltos”.
– Ingestión o la aspiración de restos dentarios, restos de materiales odontológicos o de instrumental clínico
– Reabsorciones radiculares.

Plazos:

Los centros sanitarios deben tener, antes del 18  de noviembre del 2018, aprobado un Plan de Seguridad, así como tener constituido un Comité de Seguridad del Paciente o adherirse a este último efecto al Observatorio Dental Vasco.

1, Plan de seguridad Clínica General.

2. PLAN DE SEGURIDAD de clínicas dentales dedicadas a la  ORTODONCIA en exclusiva

En los próximos meses, el Consejo Vasco de Dentistas designará a las personas que compondrán el Observatorio Dental Vasco, instancia que aún tiene que desarrollar su Reglamento de funcionamiento para después poner a disposición de los centros adheridos la documentación pertinente.

Un vez adherido al Observatorio Dental Vasco por el formulario anterior la Clínica Dental deberá comunicar a la dirección competente en materia de seguridad del Departamento de Salud la constitución de los comités de seguridad en la modalidad que les corresponda mediante una declaración responsable.

Esta comunicación será telemática y el enlace con información al respecto es el siguiente:

http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/comunicacion/medidas-seguridad-paciente/

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