WPML_Sele

Identificarse con RIDO
Usuario
Contraseña
Venta Directa de medicamentos médicos, odontólogos y podólogos

Instrucciones para las Farmacias. Descarga del Documento completo.

En los centros hospitalarios, la adquisición, custodia y conservación de medicamentos se realiza a través de los correspondientes servicios de farmacia, o en su caso, depósitos hospitalarios de medicamentos, autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. 

En relación con los centros sanitarios sin internamiento (no hospitalarios), los médicos, odontólogos y podólogos son los únicos profesionales sanitarios que pueden adquirir directamente medicamentos sujetos a prescripción médica. Además, solo pueden adquirir los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional (disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013). La adquisición de medicamentos por parte de veterinarios para su ejercicio profesional está regulada por su propia normativa (Real Decreto 109/1995), no siendo de aplicación lo indicado en el presente documento. 

Para adquirir estos medicamentos, el médico, odontólogo o podólogo debe solicitarlos a las oficinas de farmacia. Únicamente si se trata de medicamentos del “Grupo terapéutico N01BB Anestésicos locales con indicación en anestesia dental”, el médico, odontólogo o podólogo puede adquirirlos a través de laboratorios o entidades de distribución (Resolución de la AEMPS de 2 de marzo de 2015). 

Recientemente, la AEMPS y la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco han detallado las instrucciones para la venta directa (suministro) de medicamentos a estos profesionales por parte de las oficinas de farmacia. Estas instrucciones están recogidas en una guía elaborada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco: “Instrucciones para la oficinas de farmacia sobre la venta directa a profesionales sanitarios de medicamentos de uso humano. Guía para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi”, disponible en su web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-salud (“Farmacia > Ayudas, Trámites y Comunicaciones > Comunicaciones > Comunicación entre oficina de farmacia y centro sanitario para el suministro de medicamentos”) o directamente, pinchando en el siguiente ENLACE (apartado “Información básica > Descripción”, en la parte izquierda de la pantalla). 

Se resumen a continuación los aspectos más importantes de la Guía: 

1. Acuerdo de suministro entre la oficina de farmacia y el centro sanitario 

  • Para poder realizar el suministro de medicamentos de uso humano, se deberá realizar de forma previa un acuerdo de suministro entre la oficina de farmacia y el centro sanitario. En el anexo II de la Guía se ofrece un modelo de este acuerdo, el cual debe ser firmado por la farmacia y el centro sanitario. 
  • Si el centro sanitario está ubicado en Euskadi, la farmacia suministradora debe estar localizada en Euskadi. El centro sanitario puede seleccionar cualquier farmacia de Euskadi para su suministro. 
  • El centro sanitario sólo podrá abastecerse de una oficina de farmacia (con la que firme el acuerdo). Si el centro sanitario decidiera cambiar de oficina de farmacia, se lo comunicará a la primera farmacia (modelo de “Finalización de acuerdo” en el anexo II de la Guía) y establecerá uno nuevo con la oficina de farmacia de su elección. De esta forma, se pretende evitar la compra de similares medicamentos en distintas farmacias, lo que dificultaría el control del suministro que establece la normativa. 
  • Una misma oficina de farmacia puede suministrar a varios centros sanitarios. 
  • Para poder firmar el acuerdo de suministro, el centro sanitario deberá facilitar a la farmacia la siguiente documentación:  
  1. a. Resolución de autorización de funcionamiento vigente del centro sanitario, concedida por el Departamento de Salud. 
  2. b. Relación y cantidad aproximada de los medicamentos que previsiblemente necesita, y justificación de la necesidad de dichos medicamentos (modelo disponible en el Anexo II de la Guía). Si posteriormente se necesitaran otros medicamentos no previstos inicialmente, se debería justificar su necesidad en la orden de pedido o en documento aparte al efecto. 

2. Comunicación del acuerdo de suministro a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco 

La oficina de farmacia debe comunicar el acuerdo de suministro a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco. Esta comunicación SÓLO SE PUEDE HACER TELEMÁTICAMENTE, a través de la web del Departamento de Salud www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-salud (“Farmacia > Ayudas, Trámites y Comunicaciones > Comunicaciones > Comunicación entre oficina de farmacia y centro sanitario para el suministro de medicamentos > Tramitación > Comunicación a la Administración”) o directamente, pinchando en el siguiente ENLACE (apartado “Tramitación > Comunicación a la Administración”, en la parte izquierda de la pantalla). 

Para realizar la comunicación, es necesario disponer de un CERTIFICADO ELECTRÓNICO (DNI electrónico, tarjeta de Izenpe, etc.), pues el sistema solicitará firma electrónica. 

En este paso, además de rellenar los datos que solicita la web, la farmacia debe adjuntar (escaneado) el acuerdo de suministro firmado por la farmacia y el centro sanitario. 

Los datos que la web solicita sobre el centro sanitario al que se va a realizar el suministro, constan en la Resolución de Autorización de dicho centro, emitida por el Departamento de Salud. 

La comunicación se puede realizar desde cualquier ordenador (no es necesario que esté en la farmacia). Si se realiza desde un ordenador de la farmacia, se deben seguir las siguientes indicaciones con el fin de evitar incidencias con los certificados de receta electrónica: 

o acceder al web del Departamento de Salud desde un puesto (ordenador) que no sea el servidor de la farmacia 

  1. conectar la tarjeta del farmacéutico titular al puesto desde el que va acceder a la web del Departamento de Salud. En dicho puesto sólo debe estar conectada esa tarjeta. 
  2. si da error con un navegador, probar con otro, pues a veces la configuración del navegador puede impedir el reconocimiento de la tarjeta. 

Si el centro sanitario decide cambiar de farmacia, deberá comunicarlo a la farmacia mediante la cumplimentación del formulario “Finalización del Acuerdo” (disponible en el Anexo II de la Guía). La farmacia comunicará esta “Finalización del Acuerdo” a la Dirección de Farmacia a través de la web indicada anteriormente, adjuntando además dicho documento escaneado. 

3. Suministro de los medicamentos al centro sanitario 

El centro sanitario puede ser suministrado de todos aquellos medicamentos que necesite para realizar su actividad profesional, de acuerdo al tipo de centro autorizado, su oferta asistencial y a la previsión de necesidades que tenga para un mes. Por lo tanto, pueden solicitar envases clínicos (sin fraccionar) y medicamentos de Uso Hospitalario, siempre y cuando sea consecuente con lo indicado anteriormente (tipo de centro, oferta asistencial, y cantidad máxima para un mes). 

El centro sanitario elaborará una orden de pedido con los siguientes datos (modelo disponible en el Anexo III de la Guía): 

  • identificación personal y profesional del responsable organizativo-asistencial (nombre, DNI, titulación y número de colegiado) 
  • identificación del centro sanitario (nombre, tipo de centro, CIF, nº de registro, dirección, datos de contacto) 
  • relación de medicamentos y cantidad solicitada 
  • fecha y firma del responsable organizativo-asistencial 

La farmacia evaluará que los medicamento incluidos son necesarios para el ejercicio de la actividad del profesional sanitario, así como que su cantidad es adecuada para la actividad desarrollada en el periodo aplicable (máximo 1 mes). 

La farmacia entregará al centro sanitario un justificante de entrega, donde constarán los siguientes datos (modelo disponible en el Anexo III de la Guía): 

  • identificación personal y profesional del responsable organizativo-asistencial 
  • o identificación del centro sanitario solicitante 
  • o datos del medicamento, incluyendo cantidad suministrada y lote 
  • o datos de la farmacia, fecha y firma 

La farmacia informará al centro sanitario sobre las condiciones de conservación de los medicamentos entregados, y le comunicará las retiradas del mercado que afecten a los lotes de medicamentos suministrados, de los cuales deberá llevar un registro. 

Casos especiales: Además de lo indicado anteriormente, se deben seguir las siguientes instrucciones para estos medicamentos: 

Toxina botulínica tipo A con indicación estética. En el caso de suministrar medicamentos que contengan como principio activo Toxina Botulínica tipo A con indicación estética (actualmente Vistabel®, Azzalure®, Bocouture®), la primera vez que se realice un suministro al centro sanitario, la oficina de farmacia le deberá facilitar copia de la circular 2/2010, así como de la Nota informativa 2007/11, ambas de la AEMPS. Dichos documentos están disponibles como Anexo IV de la Guía. La farmacia sólo puede suministrar estos medicamentos a centros sanitarios cuya oferta asistencial autorizada sea acorde con la utilización de dicho medicamento (ej. centros de medicina estética o dermatológicos). 

Estupefacientes. Se dan las siguientes indicaciones para cumplir su normativa específica: 

  • Junto a la orden de pedido, el médico u odontólogo debe adjuntar y cumplimentar la “Receta oficial de estupefacientes de uso humano”. 
  • En dicha receta, en el lugar de los datos del paciente, debe consignar el nombre del centro sanitario, su CIF y su dirección. 
  • En la receta debe incluir la leyenda “Para uso profesional del médico/odontólogo”. 
  • Si se requieren varios medicamentos estupefacientes diferentes, se utilizará una receta para cada medicamento estupefaciente. 
  • La farmacia contabilizará la salida del estupefaciente en el “Libro de contabilidad de estupefacientes”. 
  • La oficina de farmacia conservará la receta de estupefacientes al menos durante 5 años. 

4. Conservación de la documentación 

La oficina de farmacia deberá conservar la siguiente documentación, durante el tiempo que se especifica: Documento 

Periodo de conservación 

Acuerdo de suministro 

Periodo de vigencia del acuerdo (y al menos 2 años después de la finalización del mismo) 

Justificaciones de necesidad de suministro 

Periodo de vigencia del acuerdo (y al menos 2 años después de la finalización del mismo) 

Resoluciones de autorización vigentes de los centros a los que suministra 

Periodo de vigencia del acuerdo (y al menos 2 años después de la finalización del mismo) 

Orden de pedido 

2 años 

Receta oficial de estupefacientes 

(si procede) 

5 años 

Justificante de entrega de medicamentos 

2 años 

Otra documentación que se estime pertinente, según el tipo de medicamento 

2 años 

Finalización del acuerdo de suministro 

2 años 

Resumen: 

1. Para que la farmacia pueda suministrar medicamentos a médicos, odontólogos o podólogos para su ejercicio profesional, previamente debe firmarse un acuerdo entre la farmacia y el centro sanitario en el que ejercen. Además, el centro sanitario debe 

cumplimentar y entregar a la farmacia el documento “Justificación de la necesidad de suministro”. 

2. La farmacia debe comunicar este acuerdo a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco, a través de la web del Departamento de Salud (es necesario que el titular de la farmacia disponga de certificado electrónico: DNI electrónico, tarjeta de Izenpe, etc.). En su caso, también deberá comunicar la finalización del acuerdo de suministro. 

3. Si el centro sanitario decide cambiar de farmacia debe comunicárselo a la farmacia (documento Finalización del acuerdo”). La farmacia comunicará esta “Finalización del acuerdo” a la Dirección de Farmacia a través de la web del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. 

4. El centro sanitario solicitará los medicamentos a la farmacia mediante una orden de pedido. 

5. La farmacia entregará al centro sanitario, junto con los medicamentos suministrados, un justificante de entrega de medicamentos. 

6. Además de estos requerimientos comunes, en caso de suministrar Toxina Botulínica tipo A con indicación estética o estupefacientes, hay unas instrucciones adicionales. 

7. El Departamento ha elaborado una Guía donde se explican los requerimientos y todo el procedimiento. Además, dicha Guía también contiene modelos de toda la documentación (modelo de “acuerdo de suministro”, de “justificante de la necesidad de suministro”, de “finalización del acuerdo de suministro”, de “orden de pedido”, de “justificante de entrega”, etc.). El Departamento también ha elaborado un documento de FAQs con las preguntas más frecuentes. La Guía y las FAQs están disponibles en la web del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en el siguiente ENLACE (apartado (“Información básica > Descripción”, en la parte izquierda de la pantalla). 

8. En esa misma web es donde la farmacia debe realizar la comunicación telemática del acuerdo de suministro (o, en su caso, de la finalización del mismo). Acceso directo en este ENLACE (apartado “Tramitación > Comunicación a la Administración”, en la parte izquierda de la pantalla). 

 

Eventos del Colegio

marzo 2024

Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom
1
  • CURSO VENOPUNCION. Aplicaciones del plasma rico en factores de crecimiento Endoret® (PRGF) en odontología
  • DIAGNÓSTICO NEUROMUSCULAR INTEGRAL Y PROTOCOLO DE REHABILITACIÓN BIOESTÉTICA (OBI oficial)
2
3
4
5
6
  • Soporte Vital Básico y Desfibrilación Externa Semiautomática
7
8
9
10
11
12
13
  • CURSO RECORDATORIO: Soporte Vital Básico y Desfribilador Externo Semiautomatico.
14
15
16
17
18
19
20
  • CURSO RECORDATORIO: Soporte Vital Básico y Desfribilador Externo Semiautomatico.
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

Colegio Oficial de Dentistas de Bizkaia

Alameda de Recalde, 72 Bajo
48012 Bilbao, Bizkaia
Télf: 94 424 29 80
info@codbi.eus
Compartir