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Registro estatal de profesiones sanitarias

El Ministerio de Sanidad nos ha informado que, debido a estas circunstancias, durante el periodo de implantación del REPS no se iniciará un procedimiento sancionador, salvo que se constate una evidente falta de interés y colaboración por parte de los titulares/representantes de los centros sanitarios, concretamente:

• No haber solicitado el alta en el Registro.

• Haber sido dado de alta y demorar en exceso la aportación de los datos de los profesionales sanitarios.

Desde el REPS nos han comentado, asimismo, que existe la posibilidad de que se haya habilitado el acceso a los titulares/representantes de clínicas que hayan solicitado el alta en el Portal previamente a que éstos hayan recibido la comunicación del REPS; por lo tanto, si os preguntan los colegiados a este respecto, podéis indicarles que intenten acceder al Portal con su certificado electrónico, por si tuvieran posibilidad de ir completando la información que deben aportar. No obstante, siempre recibirán comunicación de su alta en la dirección de correo electrónico de contacto que hayan facilitado en el formulario de solicitud de alta.

 IMPORTANTE:

  1. SOLICITUD DE ALTA EN EL REPS: os rogamos que os deis  de alta lo antes posible,  Descarga aquí el Formulario del REPS.  Lo debéis cumplimentar sobre el original (completo) incluido el cuadradito de confirmación sobre la veracidad de los datos facilitados. Después firmadlo mediante certificado electrónico:  Firma electrónica del responsable del centro o de la persona que se vaya a encargar de estas cuestiones. El DNIe es el que mejor funciona.
  2. Después, el formulario firmado lo debéis enviar a la dirección reps@mscbs.es que os remitirá un correo de confirmación.

Con este formulario el ministerio tramitará vuestra alta y facilitaros el acceso a la aplicación del REPS.

El plazo límite es hasta el 23 de septiembre de 2018. Por lo que nos han informado el ministerio tiene muchas altas sin tramitar. Pero por lo menos tramitad la solicitud de alta cuanto antes.

DOCUMENTOS:

1. correo del ministerio

2. Manual Usuario del REPS

OJO: NO HAY MORATORIA EN LOS PLAZOS DADOS DEL REPS

GUIA EXPLICATIVA DEL REPS DEL CONSEJO GENERAL

 

 

 

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