Únicamente están gravados con el 21% de IVA los tratamientos con fines estéticos, los informes periciales o certificados médicos realizados con el objeto de realizar un seguro de vida o para ser presentados en procedimientos judiciales.
Madrid, 3 de septiembre de 2012-.Con motivo de la información publicada recientemente en distintos medios de comunicación donde se habla de que los dentistas tributan al 21%, el Consejo General de Colegios de Dentistas de España quiere aclarar que los pacientes no tributan IVA por los tratamientos odontológicos que reciben.
Según la resolución A-2012-10534 publicada en el BOE el seis de agosto, se establece que el tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales, estableciéndose que, a partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
Por lo tanto, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por odontólogos y estomatólogos siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.
De esta forma, los únicos tratamientos odontológicos que han pasado a tributar con el 21% de IVA son los tratamientos con fines estéticos como es el caso de la infiltración de cualquier tipo de microfiller como el ácido hialurónico, que se realiza; por ejemplo, para rellenar los labios.
Igualmente, se aplica el tipo general del Impuesto (21%) a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.
En cuanto a los materiales empleados para elaborar las ortodoncias o prótesis dentales, a partir del uno de septiembre, está gravado con el tipo de IVA reducido, que ha pasado del 8 al 10%, al igual que en el resto de productos sanitarios. No obstante, los tratamientos mediante ortodoncia, ortopedias maxilares y prótesis dentales realizados por el dentista siguen estando exentos de IVA al tratarse de servicios prestados dentro del ámbito de la Odontología con fines médicos.
Más Información:
BOE-A-2012-10534. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio
Colegio Oficial de Dentistas de Bizkaia | |
Alameda de Recalde, 72 Bajo 48012 Bilbao, Bizkaia Télf: 94 424 29 80 info@codbi.eus |