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Reglamento del Parlamento Europeo sobre el mercurio

REGLAMENTO 2017/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 17 DE MAYO DE 2017 SOBRE EL MERCURIO Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO Nº1102/2008

Os informamos que el documento ha sido ya definitivamente aprobado y publicado en el Diario Oficial de la UE (se adjunta). Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Respecto al uso de amalgama (ver Artículo 10) recordamos lo siguiente:

–       A partir del 1 de julio de 2018no podrá utilizarse amalgama en el tratamiento de dientes de leche, de niños menores de 15 años y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, excepto cuando el dentista lo considere estrictamente necesario en función de las necesidades médicas específicas del paciente.

–       A partir del 1 de enero de 2019, la amalgama dental solo será usada en forma de cápsulas pre-dosificadas; los dentistas tendrán prohibido el uso de mercurio a granel.
–       A partir del 1 de enero de 2019, los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o extraigan dientes que la contengan, deberán tener separadores de amalgama para retener y recoger sus partículas, incluidas las contenidas en el agua. Concretamente:

  • a) los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2018 deberán garantizar un nivel de retención de, como mínimo, el 95 % de las partículas de amalgama;
  • b) a partir del 1 de enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garantizarán el nivel de retención especificado en la letra a).

–       Los separadores de amalgama se mantendrán conforme a las instrucciones de uso para asegurar su máximo nivel de retención.
–       Los dentistas tienen que asegurarse de que tanto las cápsulas como los separadores de amalgama cumplen con la normativa europea u otras normas (nacionales o internaciones) equivalentes de calidad y retención.
–       Asimismo, los dentistas deben garantizar que los residuos de amalgama sean tratados y recogidos por empresas autorizadasEstará completamente prohibido su liberación al medio ambiente, bajo ninguna circunstancia.
–       Antes del 1 de julio de 2019, los  Estados miembros tendrán que establecer un plan nacional relativo a las medidas que pretenden aplicar para la reducción gradual del uso de la amalgama dental. Este plan estará a disposición de los ciudadanos en internet y será enviado a la Comisión en el plazo de un mes desde su adopción.

Asimismo, es importante destacar:

  • Art. 18: como fecha límite, el 1 de enero de 2020 y, posteriormente a intervalos adecuados, los Estados miembros presentarán a la Comisión y pondrán a disposición del público en internet un informe sobre la aplicación del Reglamento;
·         Art. 19: antes del 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de su evaluación relativos, entre otras cuestiones, a la viabilidad de una eliminación gradual del uso de amalgama dental a largo plazo (preferiblemente a más tardar en el año 2030).
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