LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.
EXIGENCIA DE CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES PARA DENTISTAS EN CONTACTO HABITUAL CON MENORES.
CONCLUSIONES
Esta misma interpretación mantiene el Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos
“Del contenido de este precepto (art. 13.5), se desprende que no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente el certificado de antecedentes por delitos sexuales, excepto que sean de nuevo ingreso en la empresa u organización, o se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo (…)”.
En este sentido consideramos que será un requisito de colegiación tanto para los dentistas de nuevo acceso como aquellos que en la actualidad desempeñan su actividad, pero solo para los que mantengan un contacto habitual con los menores.
A) Consulta individual:
– Vía telemática: en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: se podrá realizar por cualquier ciudadano poseedor de un identificador electrónico homologado.
– De forma presencial: en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno de las Provincias y ante los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a Administración General del Estado.
– Por correo.
B) Consulta conjunta o masiva: solicitada por el titular del centro, servicio o establecimiento sanitario de varios trabajadores, previa autorización de los mismos.
C) Certificados de ciudadanos:
1) Extracomunitarios: aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenio Internacionales. Dependerá de la normativa de cada país, si no tienen registro específico de delitos sexuales se solicitará el del registro de penales/penados, sin que en ningún caso puedan valorarse otros delitos de naturaleza distinta a la sexual.
2) Nacionales de la UE o españoles con segunda nacionalidad de país perteneciente a la UE: el Registro Central de Penados/Delincuentes sexuales solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se facilite.
3) En caso de Extranjeros que no dispongan de registro de antecedentes penales, podrá exigírsele un certificado consular de buena conducta.
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