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26/2015 Legea, haurrak babesteko sistema

26/2015 Legea, uztailaren 28koa, haurrak eta nerabeak babesteko sistema aldatzekoa..

Adingabeekin harremanetan egon ohi diren dentistentzako sexu-delitugileen erregistroaren ziurtagiri negatiboa eskatzea.

Ondorioak

  1. Los Dentistas que mantengan “contacto habitual” con menores (0-18 años) tendrán que solicitar certificado negativo de delitos sexuales para el acceso o desempeño de la profesión.
  1. Entendemos por “contacto habitual”: cuando los destinatarios objetivo de los servicios del dentista sean menores. No siendo necesario presentar el certificado por aquellos profesionales que, teniendo un contacto habitual con el público en general no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad (concepto definido en el Informe jurídico 0401/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos)
  1. Que esta exigencia en los centros/establecimientos sanitarios, abarca a todas las categorías de personal, con las excepciones que preverán las CCAA en cuanto al personal de gestión y servicios.
  1. Los organismos competentes de las CCAA de autorización y registro de centros sanitarios, deberán dar debido cumplimiento de esta normativa, solicitando los certificados negativos correspondientes.
  1. Los titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados estarán obligados a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple con el requisito del art. 13.5 (aportación de certificado negativo de delitos sexuales).
  1. Régimen de continuidad/periodicidad: de las aclaraciones de los Ministerios se deduce que no es necesario renovar periódicamente el certificado, ya que éste se presumirá vigente, en tanto en cuanto, no surjan indicios o se tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado por sentencia firme. En tal caso, el condenado tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente al centro sanitario público o privado en el que esté desempeñando su actividad profesional.

Esta misma interpretación mantiene el Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos      

“Del contenido de este precepto (art. 13.5), se desprende que no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente el certificado de antecedentes por delitos sexuales, excepto que sean de nuevo ingreso en la empresa u organización, o se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo (…)”.   

  1. Colegiación: indica el Ministerio de sanidad que, al ser obligatoria la Colegiación para el ejercicio de la odontología se estima que deberá ser un requisito para el acceso y mantenimiento de la colegiación, la presentación del certificado negativo de la comisión de delitos sexuales.

En este sentido consideramos que será un requisito de colegiación tanto para los dentistas de nuevo acceso como aquellos que en la actualidad desempeñan su actividad, pero solo para los que mantengan un contacto habitual con los menores.

  1. Solicitud del certificado:

A)    Consulta individual:

–       Vía telemática: en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: se podrá realizar por cualquier ciudadano poseedor de un identificador electrónico homologado.

–       De forma presencial: en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno de las Provincias y ante los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a Administración General del Estado.

–       Por correo.

B)    Consulta conjunta o masiva: solicitada por el titular del centro, servicio o establecimiento sanitario de varios trabajadores, previa autorización de los mismos.

C)   Certificados de ciudadanos:

1)    Extracomunitarios: aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenio Internacionales. Dependerá de la normativa de cada país, si no tienen registro específico de delitos sexuales se solicitará el del registro de penales/penados, sin que en ningún caso puedan valorarse otros delitos de naturaleza distinta a la sexual.

2)    Nacionales de la UE o españoles con segunda nacionalidad de país perteneciente a la UE: el Registro Central de Penados/Delincuentes sexuales solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se facilite.

3)    En caso de Extranjeros que no dispongan de registro de antecedentes penales, podrá exigírsele un certificado consular de buena conducta.

 

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