Las facturas odontológicas pueden ser detalladas (es decir, especificativas de las prestaciones realizadas) o no detalladas (para proteger el carácter confidencial), aunque en este caso, a los efectos de posibles reclamaciones, se debe explicar el detalle en un anexo.
Se recomienda encarecidamente que en el detalle de las prestaciones de naturaleza prostodóncica (sea en las facturas, o en los anexos) NO SE INDIQUE SIMPLEMENTE LA DENOMINACIÓN DEL “PRODUCTO SANITARIO”, SINO DE QUE SE USE EL TÉRMINO “TRATAMIENTO”, “REHABILITACIÓN” (O LA DENOMINACIÓN DEL SERVICIO CLÍNICO) “MEDIANTE…” seguido por la citada denominación del producto sanitario (prótesis o aparatología ortodóncica).
Se debe decir | No se debe decir |
“Rehabilitación mediante prótesis completa”, o “Tratamiento mediante prótesis completa”, o “Tratamiento rehabilitador mediante prótesis completa” |
“Prótesis completa” |
“Rehabilitación mediante prótesis removible” o “Tratamiento mediante prótesis removible”, o “Tratamiento rehabilitador mediante prótesis removible” |
“Prótesis removible” |
“Rehabilitación mediante prótesis fija dentosoportada” “Rehabilitación mediante puente” o Tratamiento mediante prótesis fija dentosoportada”, o Tratamiento mediante puente”, o “Tratamiento rehabilitador mediante prótesis fija dentosoportada”, o “Tratamiento rehabilitador mediante puente” |
“Puente” |
“Rehabilitación mediante prótesis mixta” o “Tratamiento mediante prótesis mixta”, o “Tratamiento rehabilitador mediante prótesis mixta” |
“Prótesis mixta” |
“Rehabilitación mediante corona implantosoportada” o “Tratamiento mediante corona implantosoportada”, o “Tratamiento rehabilitador mediante corona implantosoportada” |
“Corona sobre implante” |
“Restauración mediante corona dentosoportada” “Tratamiento mediante corona dentosoportada”, o “Tratamiento restaurador mediante corona dentosoportada” |
“Corona” |
“Tratamiento funcional mediante placa de descarga” (o dispositivo desprogramador neuromuscular) “Rehabilitación neuromuscular mediante placa de desprogramación” (o de descarga) |
“Placa de descarga” |
El motivo es evitar la confusión entre los dos significados del término “prótesis dental”:
De este modo se evitan dos cosas:
Si se persiste en la confusión, se puede “interiorizar” socialmente que el trabajo clínico del dentista es identificable con el trabajo técnico de FP.
Recordamos, además, que de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios1, se debe desglosar en la factura del dentista el importe correspondiente al coste de fabricación del laboratorio.
Con ello, las facturas deberían adoptar un formato semejante a cualquiera de los dos tipos siguientes:
“Rehabilitación prostodóncica” (o protésica): ..………………………………………… ### € (Incluido el coste de la prótesis (o del Laboratorio) que ascendió a ### €): .
o
“Trabajo clínico de Rehabilitación prostodóncica” (o protésica): ..……………… ### € “Coste de la prótesis (o del Laboratorio)”: . …………………………………… ### € Total de la Rehabilitación prostodóncia (o protésica):………..… ### €
El detalle del tratamiento puede desmenuzarse a criterio del dentista: Puede especificarse si se rehabilitó la brecha edéntula entre los dientes #.# y #.#, o de los dientes #.# a #.#, o los cuadrantes #, …; etc.. Lo esencial es diferenciar entre el trabajo clínico y el producto sanitario, o si se engloban en un importe común, diferenciar entre la “rehabilitación” o “tratamiento” (motivo justificativo de nuestra factura) y el citado producto sanitario que se ha empleado para tal menester (cuyo coste se debe especificar, para conocimiento del paciente, aparte).
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1 Disposición adicional duodécima. Colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo. La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.
El incumplimiento de este precepto legal, aparte de poder ser causa de sanción, servirá de argumento a los protésicos “filodenturistas” para tratar de atender directamente a los pacientes, con el pretexto de que practicamos un ocultismo que nos permite “hinchar” ficticiamente los precios, en perjuicio de los pacientes.
Veamos modelos correctos de facturación:
“Trabajo clínico de Rehabilitación prostodóncica”: ..…………………………. ### € “Coste de la prótesis completa (o del Laboratorio)”: . ………………………… ### € Total de la Rehabilitación mediante prótesis completa [sup/inf:]… ### €
“Trabajo clínico de Rehabilitación prostodóncica”: ..…………………………. ### € “Coste de la prótesis fija implantosoportada”: . ………………………………. ### € Total de la Rehabilitación protésica implantosoportada:… ### €
“Trabajo clínico de Rehabilitación prostodóncica implantorretenida”: ..…….. ### € “Coste de aditamentos, barras y sobredentadura”: . ………………… …… ### € Total de la Rehabilitación protésica implantorretenida:… ### €
“Trabajo clínico de restauración coronaria”: ..………………………………… ### € “Coste de la corona metal-cerámica”: . ……………………………………… ### € Total de la Restauración de [diente] mediante corona:…….… ### €
“Trabajo clínico de rehabilitación protésica mediante puente dentosoportado de #.# a #.#”: ..………………………………………… ### € “Coste del puente metalo-cerámico de # dientes (#.# a #.#)”: . ………………. ### € Total de la Rehabilitación dentosoportada fija de #.# a #.#:………..… ### €
Madrid, a 25 de Julio de 2015.
El Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España
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