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REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE REUNIR UNA CLÍNICA DENTAL

TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA CLÍNICA DENTAL

TRÁMITES ANTE EL AYUNTAMIENTO

• Licencia de apertura: Solicitamos permiso para iniciar una actividad empresarial. Se trata de que el local donde vamos a desarrollar la actividad esté en condiciones y que, en su caso, cumpla la normativa.

• Licencia de obras: Para poder ejecutar las obras en el local donde se desarrollará la actividad.

• Licencia de actividad: Para ejercer determinadas actividades, bien por su peligrosidad, sector económico, etc.

TRÁMITES ANTE LA DIPUTACIÓN FORAL

• Censo de etiquetas e IVA: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad.

• Alta en Actividades Económicas (IAE) Se realiza para registro de la actividad que va a desarrollar la empresa.

• Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

En caso de ser dueño del local.

• Obtención del CIF.

Si es una sociedad o comunidad de bienes.

TRÁMITES ANTE GOBIERNO VASCO:

– SALUD:

• Autorización administrativa de creación y/o funcionamiento de la clínica dental:

Conlleva el nombramiento de un Responsable Asistencial colegiado, así como un control de todo su personal sanitario.

• Plan de Gestión de Residuos Sanitarios:

Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Contratar un servicio de retirada de residuos. (Si no se generasen, comunicarlo al Dpto. de Sanidad)

– INDUSTRIA:

• Legalización de la Instalación de Rx  (Autorización de puesta en marcha y funcionamiento) y además:

  • Contar con el Título de de Director de Instalaciones de Radiología Dental para dirigir instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico.
  • Elaborar un Programa de Garantía de Calidad de la instalación de Rx por parte de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (U.T.P.R.), empresa que debe estar legalizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Elaboración de una memoria anual de la instalación por parte de una U.T.P.R., con sus consiguientes controles de calidad, mediciones efectuadas, etc.

 – TRABAJO:

• Comunicación de apertura del centro de trabajo: Comunicación de la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

 – OSALAN:

• Realización de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contratar un Servicio de

Vigilancia de la Salud para los trabajadores de la clínica (reconocimientos médicos anuales)

 – AVPD:

• Creación de ficheros de datos personales de los pacientes, implantando medidas de seguridad e inscripción de los mismos en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. ACUERDO CON SERCOM PARA EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

TRÁMITES ANTE SEGURIDAD SOCIAL

• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: Nos permite obtener el código cuenta de cotización. Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones. También hay que darse de alta en una Mutua.

• Alta en el Régimen de Autónomos: Es obligatorio para empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades mercantiles.

• Afiliación y alta de los trabajadores por cuenta ajena: En el Régimen General. Se debe realizar previo al inicio de la relación laboral.

• Libro de visitas: Estará a disposición de cualquier inspector de trabajo. Se legaliza en Seguridad Social.

TRÁMITES ANTE INEM

• Registro de los contratos: Comunicación de los contratos realizados a los trabajadores.

TRÁMITES COLEGIALES: 

• Alta colegial: Obligación de colegiarse para ejercer la profesión.

• Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (S.R.C.): Necesidad de suscribir una póliza de SRC, según la Ley 18/97 y Estatutos del Colegio.

También se aconseja contratar un seguro Multirriesgo que cubra continente y contenido del centro sanitario.

•  Licencia Municipal de apertura para la actividad de Odonto-Estomatología.

•  Autorización administrativa de creación y/o de funcionamiento de la clínica dental por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, lo cual conlleva el nombramiento de un responsable asistencial colegiado de dicho centro sanitario, así como un control de todo su personal sanitario. Conlleva tasas. Anexo

Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

•  Requisitos mínimos de las instalaciones sanitarias, R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios. (B.O.E. de 24 de abril de 1996.

Define “Producto Sanitario” como cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado para el diagnóstico, prevención, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión, enfermedad o deficiencia.

•  Legalización de la Instalación de Rx (Autorización de puesta en marcha y funcionamiento por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco), y además:

•  Contar con el Título de de Director de Instalaciones de Radiología Dental para dirigir instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico.

•  Elaborar un Programa de Garantía de Calidad de la instalación de Rx por parte de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (U.T.P.R.), empresa que debe estar legalizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

•  Elaboración de una memoria anual de la instalación por parte de una U.T.P.R., con sus consiguientes controles de calidad, mediciones efectuadas, etc.

•  Realización de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contratar un Servicio de Vigilancia de la Salud para los trabajadores de la clínica (reconocimientos médicos).

•  Establecer un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios generados en la clínica dental. Ley 5/2003 de 20 de marzo y Decreto 83/99 de 3 de junio.

Decreto Plan de Gestión Castellano Plan de Gestión Euskera

•  Inscripción el el Rgtro. de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos del Gobierno Vasco.Anexo

•  Contratar servicio de retirada de residuos. Control de retirada

•  Si no se generan hay que comunicarlo al Dpto. de Sanidad del G.V. Anexo

•  Cumplir la normativa sobre Protección de Datos Personales, implantando Medidas de Seguridad de los ficheros de la clínica, e inscribir los mismos en la Agencia de Protección de Datos.

•  Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRC).

Como Colegiado, obligación de tener contratada una póliza de SRC; regulado por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales: Artículo 12.- Aseguramiento; así como por el Artículo 59 de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

“Los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional”.

•  Recomendable contratar un Seguro Multirriesgo Consulta que cubra contenido y continente del centro sanitario.

* Si se quiere realizar publicidad de la consulta: Guía explicativa de que es. Formulario

 

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